Tasaciones y licencias de publicación y venta de obras y papeles impresos

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Tasaciones y licencias de publicación y venta de obras y papeles impresos

Titulo Nombre Atribuido:

Tasaciones y licencias de publicación y venta de obras y papeles impresos

Fecha Formación:

1728  -  1830

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 643 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

La serie documental se ha identificado entre la documentación del Consejo de Castilla archivada como "Impresiones" (legajos 5528-5574 y 50.627-50678). A pesar de la centralización del ramo de imprentas, en la escribanía de Gobierno se mantuvieron hasta mediados de siglo XVIII las antiguas prácticas de archivo de expedientes, consistentes en mantener separados los tipos documentales surgidos de las diferentes partes del trámite para la impresión y venta de escritos. Así, las licencias y privilegios de impresión y reimpresión y sus tasaciones se guardaban por separado sin vinculación entre ellos. Desde 1750, aproximadamente, se comienzan a unir las dos partes del procedimiento de impresión (licencia y tasa) en un mismo expediente, que era asentado en el libro de matrícula de la escribanía y archivado en su año de formación. Cuando se generaban otras licencias, privilegios, recursos, pleitos, etc. relativos a la misma obra, autor, solicitante u otro nexo común, se añadían al primero, creándose así una especie de expediente general. La serie está constituida fundamentalmente por las solicitudes de tasaciones de impresos que forman parte de la segunda parte del procedimiento de impresión, sin la licencia. Asimismo se han incluido los escasos expedientes generados sobre publicación y venta de escritos, posteriores a 1762.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Castilla (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En los primeros años del siglo XVIII el procedimiento para imprimir comenzaba con la solicitud y presentación de la obra ante el Consejo de Castilla. El escribano, en nombre de la Sala de Gobierno, lo sometía a la firma del gobernador del Consejo y lo remitía al juez de Imprentas o "al señor de la encomienda". Una vez recibido el expediente por el juez, se mandaba la obra a censura y, tras los informes pertinentes, éste o la sala de Gobierno otorgaban o denegaban la licencia. En el primer caso la obra se enviaba de nuevo al escribano para que rubricase el original en todas sus planas y salvase las enmiendas y tachaduras, tras lo cual expedía la certificación de la licencia, que quedaba asentada en unos libros-registro, creados al efecto. Si la licencia era rechazada se archivaba el original en el Consejo, mientras que si el texto era finalmente impreso retornaba a la Escribanía con el manuscrito original para ser cotejado y enmendado por el corrector general. A continuación se fijaba el precio y se expedía la certificación de la tasa, tras lo cual se podía proceder a su publicación y venta.

En las reimpresiones, en vez del original, había de presentarse el libro que se pretendiese imprimir y si no tenía enmiendas ni adiciones se ahorraba el trámite de la censura. En lo demás no variaba el procedimiento.

Los autores estaban obligados a entregar un ejemplar al gobernador del Consejo, a cada uno de sus ministros y a otras instituciones que marcaban las leyes. Lo gravoso de esta práctica hizo que en 1711 se redujese el número de ejemplares, aunque se mantuvo en todas las normas la obligatoriedad de hacer llegar uno a la recién creada Real Biblioteca, a la de El Escorial y al gobernador del Consejo, respectivamente.

Desde 1712, el portero de la Comisión de Imprentas, responsable del reparto de los libros, se encargó de la tramitación de las licencias de impresión, limitándose la escribanía de Gobierno a expedir las certificaciones. Por su parte, el juez de Imprentas otorgaba todo tipo de permisos por delegación del Consejo, llegando incluso a actuar a título individual hacia 1752, cuando los decretos dejaron de expedirse en nombre del alto tribunal castellano. Durante este periodo de independencia del Juzgado de Imprentas, toda obra debía entregarse junto con el original al portero de la comisión para que el corrector general diese la certificación de la fe de erratas. El original quedaba en la escribanía para su archivo y el impreso se presentaba al referido juez, quien revisaba si estaba elaborado en "papel fino y buena estampa" y daba la certificación de la tasa para su venta.

El 14 de noviembre de 1762 Carlos II mandó abolir la tasa de libros, a excepción de la de algunos que, por considerarse necesarios para el bien común, debían tener un precio controlado por el Estado. Los autores, sin embargo, seguían obligados a obtener el permiso de publicación y venta de sus obras, traba que se suprimiría un año después por la real orden de 30 de mayo de 1763. Desde entonces, con la certificación de la licencia bastó para la impresión, publicación y venta de los escritos. La única obligación que tenía el autor era la de entregar el original en la escribanía de Gobierno para su archivo así como los ejemplares impresos que marcaban las leyes. La disposición fijó asimismo qué textos quedarían sujetos a la tasa: "Catón Cristiano", "Vía Crucis" y los demás de este tipo; las cartillas de Valladolid; los catecismos del padre Ateste y Ripalda; y las cartillas escolares de los niños.

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Índices de Descripción:

Impresiones de libros

Tasaciones

Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

BENITO ORTEGA, Vanesa, "El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), pp. 179-193. http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/37362/36162

BENITO ORTEGA, Vanesa, "La imprenta y las impresiones. Aproximación a las fuentes documentales del Archivo Histórico Nacional", en Imprenta y edición musical en España (ss. XVIII-XX), Begoña Lolo, José Carlos Gosálvez (eds.), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Economía y Competitividad, 2012, pp. 227-241.

Unidades Relacionadas por Procedencia:

- En la serie de "Licencias y privilegios de impresión y reimpresión" está la primera parte del procedimiento para la impresión de los escritos, así como los expedientes de impresión y tasación de las obras que quedaron sujetas a la tasa en 1763. - En la serie de "Impresos y originales de imprenta" están los ejemplares que se presentaban al Consejo para la obtención de la licencia y la tasa, y que se archivaban separados de sus expedientes.

Soporte y Volumen

643 Expediente(s) .  Unidades documentales.