Institución
Consejo de Castilla (España)Otras formas
desde 1385 hasta 1834
Su nacimiento en las Cortes de Valladolid de 1385 se inscribe en el proceso de centralización iniciado por los Trastámara. En su primera etapa (1385-1522) se definen plenamente su estructura y funciones casi inalterables a lo largo de los siglos.
Desde el principio se erige como el instrumento clave al servicio de la Corona en el orden político. Su antigüedad, la amplitud de funciones, la discrecionalidad de su actividad, su condición de árbitro de conflictos interconciliares, la paternidad de los consejos menores - Inquisición, Órdenes, Indias - le dieron tal primacía sobre el resto que despertó recelos de Secretarios y Validos.
En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia. Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada. Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.
El fondo documental del Consejo de Castilla se custodia en dos Archivos Estatales: Por un lado, en el Archivo Histórico Nacional (Madrid), dónde se cuentra fragmentado entre la sección de Consejos (32770 legajos y 1624 libros) y la sección de Fondos Contemporáneos (54 legajos y 26 libros de los años 1708 a 1834); por otro lado, el Archivo General de Simancas (764 legajos).
La condición de letrados de sus miembros hizo del Consejo de Castilla un órgano técnico del regalismo y el poder omnímodo de su Presidente una forma sutil de influencia del sector nobiliario. Junto a los consejeros, relatores, escribanos de Cámara, fiscales, alcaldes de casa y corte, alguaciles y porteros completaban su plantilla.
Por la forma de despacho, sus funciones se agrupaban en dos áreas: gobierno (expediente) y justicia (proceso). En virtud de la primera fiscalizaba oficiales públicos y órganos colegiados (residencias, visitas); controlaba orden público, policía, moralidad, ortodoxia, beneficencia y universidades; protegía la jurisdicción real frente al resto de jurisdicciones; realizaba actividades de fomento y tenía una importante actuación en el campo normativo (ordenanzas, autos acordados). El ejercicio de ilimitadas facultades jurisdiccionales lo convirtieron en Tribunal Superior del Reino. Le cabía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de las 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas.
Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones.
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.5//
Código de Referencia de PARES:ES.47161.AGS/2.10//