Causa nº 481/1934, instruida por el Juzgado de Instrucción de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo , contra José Peña Díez, cabo del 10º Tercio de la Guardia Civil, y otros Guardias Civiles del puesto de Quirós por el delito de negligencia durante el movimiento revolucionario de octubre de 1934 en Asturias.
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.15
1934 - 1936
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.15
1. Causa nº 481/1934, instruida por el Juzgado de Instrucción de la Comandancia de Oviedo y vista en Consejo de Guerra de Cuerpo, contra el cabo del 10º Tercio de la Guardia Civil, José Peña Díez y los Guardias Civiles Francisco Muñoz Contreras, Manuel Corrales Rosco, Francisco Cabello Sánchez y el Corneta Jesús Prieto Martín por el delito de negligencia durante los sucesos del movimiento revolucionario en Asturias. Contiene:
- Hojas de filiación y de castigo de los acusados (fols.18r-44r).
- Acuerdo del Auditor con el sobreseimiento de todos los acusados, excepto José Peña Díez (fols. 47r-48r).
- Acta del Consejo de Guerra de Cuerpo (fols.70r) y sentencia (fols.71r-73v).
- Acuerdo del Auditor de Guerra de la 8ª División por el que interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por disentir de la sentencia (fols.76r-77r).
- Testimonio de la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo con la revocación de la del Consejo de Guerra y condenando a José Peña a dos años de prisión militar (fols.82r-85v).
2. Instancia de José Peña Díez al Auditor de Guerra de la 8ª División solicitando los beneficios del Decreto-Ley de Amnistía de 21 de febrero de 1936. Incluye el auto del Auditor denegando su petición, de 16 de marzo de 1936.
3. Testimonio del auto de la Sala Sexta del Tribunal Supremo por el que se revoca el auto dictado por el Auditor de la 8ª División Orgánica de La Coruña, de 16 de marzo de 1936, en relación con la causa nº 481/1934 contra el cabo del 10º Tercio de la Guardia Civil, José Peña Díez, por el delito de negligencia, y por el cual se le concede al procesado los beneficios contemplados en el Decreto-Ley de Amnistía de 21 de febrero de 1936.
4. Copia de la Carta Orden del Tribunal Supremo remitiendo al Auditor de la 8ª División el testimonio del auto de la Sala Sexta del Tribunal Supremo.
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Bueno
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