Tratado entre las coronas de España e Inglaterra concluido en Madrid el 17 de diciembre de 1665.
ESTADO,2797,Exp.20
1665-12-17
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2797,Exp.20
Confirmación y ampliación del tratado ajustado entre España e Inglaterra el año 1630, interrumpido desde entonces.
Acuerdo que se tomaron:
Que si hubiese alguna diferencia entre ambas partes se solucionase amigablemente o por el curso ordinario de la ley.
Las mercancías de Inglaterra, Escocia, Irlanda y sus dominios, podrían venir libremente a España y los demás reinos y señoríos españoles pagando solamente los derechos convenidos en el tratado de 1630.
En todas las aduanas de los dominios de España o de Inglaterra se pondrían aranceles castigándose severamente cualquier soborno de los encargados de cobrarlos.
Los súbditos de ambos reinos, que comerciasen en el del otro, estarían obligados a llevar certificaciones de las cargas de sus navíos. Si por tempestad u otras causas se viesen obligados a entrar en puertos de la otra parte, podrían volver a salir libremente con sus navíos, salvo en caso de que hubiera sospecha de contrabando, en ese caso estarían obligados a mostrar sus pasaportes y a dar cuenta de su carga.
Los barcos de ambos países podrían llevar todo tipo de armas para su defensa sin necesidad de registrarlas.
Se dispondrían lugares adecuados para enterrar a los ingleses que muriesen en España, y en caso de no haber hecho testamento se haría inventario de sus bienes.
Las mercancías prohibidas quedarían para el fisco del país respectivo y no las restantes, salvo si se tratara de plata sin la debida licencia.
Los comerciantes de ambos reinos con sus familias podrían vivir donde quisieran, manteniéndoles los privilegios dados por tratados anteriores, sobre todo los acordados en el Tratado de Münster.
Todos los bienes que no hubiesen sido embargados por el fisco antes del día de la conclusión y ratificación de este tratado, quedarían a la libre disposición de sus propietarios. Se consideran mercancías vedadas todas las armas de fuego, y se prohibía transportar soldados o caballos. También se incluían como vedados los trigos, centenos y otros granos y legumbres, sal, vino, aceite y, en general, todo lo que se refería a alimentación.
Firman el duque de Sanlúcar y conde de Oñate, en representación de España, y Ricardo de Fanshaw (embajador en España), lo hace por Inglaterra.
Anteceden los poderes dados por los reyes de los dos países a ambos firmantes.
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