Vocal ponente del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Vocal ponente del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo

Fecha Creación:

1940  -  1963

Nivel de Descripción:

1ª División

Código de Referencia:

ES./6

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y comunismo establecía en su artículo 12 la creación de un tribunal especial para el procesamiento de los sospechosos de ambos delitos. El tribunal se constituyó por un Decreto de Presidencia del Gobierno de 4 de junio de 1940, nombrándose primer presidente del mismo a Marcelino de Ulibarri Eguilaz. Éste era miembro de Comunión Tradicionalista Carlista y había sido nombrado anteriormente Delegado del Estado para la Recuperación de Documentos (Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1938).

Posteriormente, por otro Decreto de 31 de marzo de 1941 se reorganizó el tribunal, siendo nombrado presidente el general Andrés Saliquet Zumeta. Marcelino de Ulibarri abandonó la presidencia y fue designado Vocal Ponente y Delegado del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, conservando al mismo tiempo el puesto de jefe de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos. Finalmente, en agosto de 1942 Ulibarri presentó su dimisión de ambos cargos.

El puesto de Vocal Ponente y Delegado del TERMC permaneció vinculado a la presidencia de la Delegación Nacional de Servicios Documentales hasta la supresión del propio TERMC en virtud de la Ley 154/1963, de 2 de diciembre (BOE de 5 de diciembre), que entró en vigor el 3 de febrero de 1964.

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El grueso de la documentación la constituye el fichero particular de encausados por masonería y los denominados expedientes especiales que no se incluyeron entre el resto de los expedientes y por lo tanto no figuran en el fichero. En su mayor parte son de personas procesadas por el propio TERMC o por la jurisdicción de Responsabilidades políticas, además de alguna denuncia sobre masones de determinadas localidades.

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

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