Manda que, con asistencia del arzobispo de la iglesia metropolitana de esa ciudad, informe si un fraile de la orden de la Santísima Trinidad sirve como sacristán mayor en la iglesia de Potosí, y, si así fuera, sea quitado de su oficio y se lo envíe hacia los reinos de España, y no solo con éste sino con los otros frailes cuyas órdenes no tengan conventualidad en las Indias.