Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Según el Reglamento para la admisión de cónsules, vicecónsules y agentes consulares de 3 de julio de 1848, en Ultramar sólo se admitirían cónsules extranjeros en los puertos de San Juan de Puerto Rico, La Habana, Santiago de Cuba, Matanzas, Trinidad y Manila. En los demás, no podía haber más que vicecónsules o agentes nombrados por los cónsules en sus correspondientes distritos y previa Real autorización. Los interesados debían solicitar la aprobación real acompañando la patente o título que acreditara su nombramiento. Aceptada la patente, se indagaba si la persona nombrada reunía las condiciones para ejercer el cargo pidiendo informes al capitán general. Si la persona reunía las cualidades necesarias para el cargo, se concede la aprobación con el exequátur real. A los vicecónsules y agentes consulares la autorización se la expedía el capitán general, expresando que el encargo es en aquellos dominios una simple comisión del cónsul que los nombra. Los capitanes generales también podrán consentir que se encarguen provisionalmente de sus empleos como agentes comerciales, los cónsules y vicecónsules extranjeros nombrados que se hallen en expectativa de la real aprobación. Así mismo pueden suspender de empleo y expulsar del territorio a los cónsules, vicecónsules y agentes que conspiren contra la tranquilidad o la soberanía española en aquellos dominios.
El Reglamento para la admisión de cónsules, vicecónsules y agentes consulares en España y posesiones de Ultramar, aprobado por Real Decreto de 27 de junio de 1887, no difiere del anterior.