Expedientes de censura de imprenta

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de censura de imprenta

Fecha Formación:

1838  -  1886

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

A lo largo del tiempo se ha vacilado a la hora de legislar sobre imprenta, alternando la libertad con la censura. El Decreto de 10 de noviembre de 1810, ordenaba la libertad política de la imprenta y sólo quedaban sujetos a censura los escritos sobre religión. En 1824, se prohibió la introducción en España de libros extranjeros sin la correspondiente licencia y mediante Real Orden, se mandó recoger los libros, folletos y caricaturas insidiosas impresos en España o en el extranjero. El Real Decreto del Ministerio de Fomento de 4 de enero de 1834, establece el modo de ejercer la censura y declaró libres de ella las publicaciones científicas, económicas, memorias, discursos, cartas pastorales, etc. El Reglamento de 1 de junio de 1834, de censura de los periódicos, conforme al referido Real Decreto, prohibía publicar periódicos sin expresa licencia expedida por el Ministerio de lo Interior a no ser que tratase únicamente de ciencias, artes o literatura; así mismo, disponía que los periódicos quedaban sujetos a previa censura, y la indicación por algún medio de la supresión de artículos censurados, se penaba con multas o la supresión del periódico; autorizaba a los gobernadores para suspender la circulación de un periódico si consideraban algún un artículo capaz de excitar a la sedición. Por Real Orden de 11 de octubre de 1865, se manda remitir al Ministerio de Ultramar un ejemplar de todos los impresos cuya circulación se haya impedido o cuyo texto se haya modificado. El Decreto Ley de 23 de octubre de 1868, declaró la libertad absoluta de imprenta, suprimió los juzgados especiales y sometió estos delitos al Código Penal. No obstante, un Decreto de 22 de diciembre de 1873, vuelve a autorizar a los gobernadores para suspender las publicaciones que inciten a la rebelión o sedición. A tenor de lo dispuesto en la Ley de Imprenta de la Península de 7 de enero de 1879, el gobernador general de Cuba expide una Circular en 2 de octubre siguiente, dirigida a las autoridades de las provincias, encomendando la censura a los alcaldes como representantes del Gobierno en lo político; prohíba la publicación de todo escrito tendente a atacar o ridiculizar a la religión, la familia real, al gobierno o las instituciones, o las noticias que pudieran favorecer las operaciones del enemigo; penaba también al periódico que insertase algún artículo a sabiendas de que está prohibido. La Ley de imprenta para la isla de Cuba de 7 de abril de 1881, no difiere de la de la Península, pero adaptada a la isla en cuanto a la autoridad que debe autorizar una publicación y la institución ante quien se hará la presentación preceptiva de ejemplares dos horas antes de repartirse un periódico; establece los requisitos para ceder o enajenar la publicación de un periódico y en qué casos se pierde el derecho a publicarlo; tipifica los delitos de imprenta y cuales de ellos traen consigo la suspensión del periódico, su secuestro o su supresión; instituye los Tribunales de Imprenta y un fiscal de imprenta nombrado por el Ministerio de Ultramar; fija en qué términos y plazos se harán las denuncias; trata de lo referente a libros, folletos, hojas sueltas, carteles, dibujos, grabados y fotografías; y autoriza al gobernador general para prohibir la introducción y circulación en la isla de cualquier impreso en español publicado en el extranjero. Complemento de esta Ley son los acuerdos del gobernador general del 2 de mayo del mismo año, creando los Tribunales y las Fiscalías de Imprenta en las Audiencias de La Habana y Puerto Príncipe. Antes, mediante el Real Decreto de 23 de marzo de 1881, se habían alzado en las islas de Cuba y Puerto Rico las penas impuestas por delitos de imprenta cometidos antes de la publicación de este Decreto.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En esta serie se encuentran las medidas tomadas en Cuba para aplicación de la censura, legislación sobre este tema, las licencias para publicar periódicos, veto a la impresión o circulación de impresos o su regulación, denuncias, causas por delitos de imprenta y sus penas, nombramiento de censores y lo que llamaron Revistas decenales, que eran los partes enviados por el gobernador general al Ministerio de Ultramar con esa periodicidad, informando sobre las opiniones de la prensa en relación con diferentes asuntos y remitiendo relaciones de las denuncias hechas por las Fiscalías de imprenta y gran abundancia de números de distintos periódicos censurados.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Cuba

Soporte y Volumen

189 Expediente(s) en Papel .