Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Real Orden de 20 de septiembre de 1838, expedida por el Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, organizando el ramo de la Sanidad conforme a las bases propuestas por la Junta Suprema de Sanidad del Reino en su informe de 14 de agosto del mismo año, en su artículo 10º dispone que la Junta Superior de Sanidad de Cuba remita al Ministerio, por conducto del gobernador capitán general de la isla, un parte exacto del estado de la salud de la isla todos los meses de marzo a septiembre y cada dos meses el resto del año.
En las Disposiciones de policía sanitaria terrestre que deben observarse en todo tiempo, y mas especialmente durante una epidemia, fechadas en 25 de octubre de 1865 y aprobadas por el gobernador superior civil de Cuba, se establece en el artículo 7º de la Sección 3ª que los secretarios de las Juntas Subalternas de Sanidad, formen un cuadro estadístico de la enfermedad epidémica en sus respectivos distritos, y los de la Junta Superior del ramo, el general de la enfermedad en toda la isla.
Por Real Orden de 26 de enero de 1867, se manda a los gobernadores superiores civiles de Cuba y Puerto Rico que remitan cada quince días al Ministerio de la Gobernación, partes de las enfermedades que predominan y del estado sanitario y medidas de sanidad que se adopten
Se completa la regulación de los partes de Sanidad con la Real Orden de 16 de junio de 1871, dirigida a los gobernadores de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Fernando Poo, disponiendo que se informe por vía telegráfica de la evolución de cualquier enfermedad de carácter epidémico que afecte gravemente a la salud general. Y así mismo con la Real Orden de 31 de mayo de 1876, disponiendo que los partes sanitarios se envíen todos los días que salga el correo en vez de hacerlo quincenalmente.