Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Real Orden de 17 de junio de 1846, del Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, autorizando a que se hallen reunidos en una misma persona los cargos de comandante de armas y juez pedáneo. (Visto 4622 / 11, doc. nº 3) Dice que en la isla de Cuba se distinguen los jueces pedáneos con los nombres de capitanes, comisarios y sus tenientes, cuyos funcionarios tiene el objeto de proteger la seguridad y propiedades de los vecinos y de conservar el orden público. Todos son de nombramiento del Gobierno superior de la isla, pudiendo ser removidos por el mismo siempre que lo juzgue conveniente, sin previa formación de causa y como son subalternos de justicia al mismo tiempo que del gobierno y policía, están obligados a cumplir y ejecutar las órdenes de las autoridad superior de la isla y las de los jueces de su distrito. En consecuencia, pueden reunirse en un mismo sujeto los cargos de comandante de armas y juez pedáneo siempre que el servicio lo requiera; pero al propio tiempo, debe quedar sujeto el individuo en quien recaigan dichos cargos, a lo prevenido en el artº 6º de la Instrucción de jueces pedáneos que se publicó con el Bando de buen gobierno de la isla de Cuba expedido en 14 de noviembre de 1842, esto es, que de las causas que se les formaren por malversación o desempeño de su ministerio, conocerá el juzgado del Gobierno Político a cuyo distrito corresponda.