Expedientes disciplinarios del personal de Gobernación

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes disciplinarios del personal de Gobernación

Fecha Formación:

1838  -  1880

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 9 de julio de 1860, dictando algunas medidas referentes a la organización de la Administración Civil en las provincias de Ultramar, dispone en el art. 18º que las autoridades podrán suspender gubernativamente a los funcionarios hasta por dos meses y la mitad del sueldo, por faltas leves, dando cuenta al Gobierno para su resolución. El Art. 19º dice que el Gobierno podrá suspender de empleo y todo el sueldo hasta por seis meses. En el Art. 21º se establece que cuando cometan otras faltas graves o delitos, los gobernadores o superintendentes, acordarán la suspensión por tiempo indefinido, instruyendo expediente con audiencia de los jefes y del interesado, y la formación de causa. Visto el expediente y cuando dichas autoridades no hubieren acordado lo formación de causa, el Gobierno podrá confirmar la suspensión o confirmarla y mandar instruir el proceso, dispone el Art. 22º. La Real Orden reservada de 13 de julio de 1872, dice que "Siendo la integridad en el desempeño de sus funciones la condición que primeramente y sobre todas debe exigirse en los empleados públicos" se autoriza al gobernador superior civil de Cuba para suspender de empleo y trasladar a los funcionarios públicos de dudosa moralidad. En la Orden del Gobierno de la República de 5 de mayo de 1874, se insiste en lo dispuesto en la Real Orden anterior, en cuanto a las facultades del gobernador superior civil en esta cuestión.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Contiene las separaciones de funcionarios pero también las absoluciones, rehabilitaciones o solicitudes de revisión de sus expedientes disciplinarios. Se han incluido los expedientes de los tenientes gobernadores cuya separación, aunque dispuesta por el Gobernador de Cuba, debía ser aprobada por el Ministerio de la Guerra del cual dependía el personal que desempeñaba estos destinos cuyo nombramiento recaía en individuos del Ejército.

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Índices de Descripción:

Funcionarios

Personal

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Para completar el estudio de las sanciones impuestas a funcionarios por faltas en el ejercicio de sus funciones, debe consultarse también la serie de Expedientes de autorización para procesar a empleados de la Administración Civil y Económica

Soporte y Volumen

28 Expediente(s) .