Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 9 de julio de 1860, dictando algunas medidas referentes a la organización de la Administración Civil en las provincias de Ultramar, dispone en el art. 18º que las autoridades podrán suspender gubernativamente a los funcionarios hasta por dos meses y la mitad del sueldo, por faltas leves, dando cuenta al Gobierno para su resolución. El Art. 19º dice que el Gobierno podrá suspender de empleo y todo el sueldo hasta por seis meses. En el Art. 21º se establece que cuando cometan otras faltas graves o delitos, los gobernadores o superintendentes, acordarán la suspensión por tiempo indefinido, instruyendo expediente con audiencia de los jefes y del interesado, y la formación de causa. Visto el expediente y cuando dichas autoridades no hubieren acordado lo formación de causa, el Gobierno podrá confirmar la suspensión o confirmarla y mandar instruir el proceso, dispone el Art. 22º.
La Real Orden reservada de 13 de julio de 1872, dice que "Siendo la integridad en el desempeño de sus funciones la condición que primeramente y sobre todas debe exigirse en los empleados públicos" se autoriza al gobernador superior civil de Cuba para suspender de empleo y trasladar a los funcionarios públicos de dudosa moralidad.
En la Orden del Gobierno de la República de 5 de mayo de 1874, se insiste en lo dispuesto en la Real Orden anterior, en cuanto a las facultades del gobernador superior civil en esta cuestión.