En vista de la carta en que refiere que en continuación del embargo de las rentas y oficios enajenados de la Corona, le tenía hecho del de contador de cruzada y de once encomiendas que se pagaban en las Cajas de La Paz, le previene que las mencionadas encomiendas no deben incluirse en lo enajenado de la Corona ni entenderese con ellas dicho valimiento. Ordena que el que hubiese hecho de ellas lo restituya a sus dueños.