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Avisa que se resolvió forman una junta con dos de los religiosos jesuitas más antiguos, el obispo, el sargento mayor y los oficiales de la Real Hacienda y otra persona experta a elección del gobernador del Río de la Plata para discurrir sobre los medios de defensa de las misiones contra los avances de los mamelucos que capturaban a los guaraníes, y que se informe de lo resuelto. Comunica que ha dispuesto que hiciese lo mismo el gobernador del Paraguay, con su asistencia, la del obispo de aquella provincia, dos religiosos de la Compañía de Jesús, los oficiales de la Real Hacienda, el sargento mayor don Juan Diez de Andino y el licenciado don Diego Ibáñez de Faría. Manda que a cualquiera de los dos gobernadores ante quien se presente la cédula del año 1661 en que se concedía el permiso para que los indios portasen armas y municiones necesarias. Aprueba y agradece todo lo que obró don Juan de Andino en persecución de los protugueses, en defenca de aqullas provincias. Se encarga al gobernador actual que esté con la prevención que conviene. Avisa que ha mandado que se remita el mayor número de armas que se pueda en los primeros navíos que fueren a Buenos Aires.