Manda que, en caso de que don Pedro Gálvez Garrido falleciese antes de tomar posesión del gobierno de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, en las del Perú -del que le hizo merced para suceder a don José Robledo de Torres-, paguen a sus herederos o testamentarios los 4.400 pesos, de a 8 reales de plata, de donativo que por él había servido.