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Manda que, en caso de fallecer don José Bentura de Morales y don Juan de Morales Negrete -su padre- antes de empezar a gozar de la merced de segunda futura de uno de los oficios de tesorero o contador del a Caja Real de la ciudad de Santiago, en las provincias de Chile, restituyan a quien fuere parte legítima de los dichos, 2.250 pesos, de a 8 reales de plata, que enteró en esa Corte como parte de los 4.500 pesos escudos, de a 10 reales de plata, que por él había ofrecido.