Alcance y Contenido:
Ordena que determinen los autos de la controversia iniciada ante ese tribunal por el arzobispo de la iglesia metropolitana de esa ciudad con el Cabildo de ella para que los salarios de sus ministros se sacasen solamente del repartimieno de los cuatro novenos benefíciales pertenecientes al Cabildo eclesiástico sin que el noveno y medio de la fábrica contribuyese en nada, guardando la erección de la iglesia y las leyes reales que sobre ello tratan y las del Real Patronato y estando determinado, citadas las partes y el fiscal de esa Audiencia, remitan compulsados todos los autos al Consejo de Indias en la primera ocasión y, en el ínterin que con vista de ellos se toma resolución en dicho Consejo, hagan que no se innove en el estado en que estaban las partes y antigua posesión en que se hallaban al tiempo en que ocurrieron a esa Audiencia.