Manda que, antes de dar posesión a don José Cayetano Hurtado y Dávila del gobierno de la provincia de Santa Cruz de la Sierra -en el que habrá de suceder a don Gabriel de Acuña-, cobren de él o, en caso de fallecimiento, de quien él nombrare para sucederle, sus herederos o testamentarios, los 500 doblones de a dos escudos de oro que había ofrecido entregar en ese reino y los remitan al tesorero general del Consejo de Indias.