Real Cédula para que se guarde la costumbre -según consta en la ley 94, tít. 15, lib. III de la "Recopilación de Indias" y ley 4, tít. 10, lib. IV de la "Nueva Recopilación de Indias"; ley 52, tít. 15, lib. III; ley 85, del mismo título y leyes 94 y 96- que hubiese habido sobre el asiento que deben tener en las funciones públicas a que concurren con el ayuntamiento, los oficiales reales de la ciudad de la Plata y villa imperial de Potosí, en la provincia de los Charcas.
CHARCAS,420,L.11,F.22V-27R
1715-07-26 , Buen Retiro
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//CHARCAS,420,L.11,F.22V-27R