Dispone que por seis años se observe el permiso concedido por el marqués de Mancera, virrey de las provincias del Perú, a los capitulares de la ciudad de la Plata para que pudiesen elegir por alcalde ordinario a uno de lo capitanes del número de dicha ciudad, como si fueran encomenderos, por el escaso número y falta de competencia de los vecinos feudatarios.