Pleito de la justicia de Béjar contra Rafael Barruelo Bueno, natural de Candelario y residente en Béjar, Isidoro González Serrano, alias "El ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de la justicia de Béjar contra Rafael Barruelo Bueno, natural de Candelario y residente en Béjar, Isidoro González Serrano, alias "El Exquisito", arriero vecino de Ceclavín, Juan Clemente Meses, natural de Baños, tejedor de lienzos y vecino de Bélar, José Gómez de Lugones, alias "Pilatos", natural de Miranda del Castañar y jornalero vecino de Santa María de los Llanos, Martín Bonilla, albañil, criado de Antonio Pío Torres y vecino de Béjar, José Florencio Puiguin, vecino de Ceclavín, y Manuel Paramas, vecino de Ceclavín, por haber cometido múltiples robos, agresiones y relaciones ilícitas en caminos y parajes de la jurisdicción de Béjar, y contra Antonio Pío Torres, tejedor de paños y sayales vecino de Béjar, Tomás Amores, fabricante de chocolate y vecino de Béjar, y Fernanda Fernández, vecina de La Calzada, por ser cómplices y encubridores

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 93,1

Fecha Formación:

1812  -  1815

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 93,1

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se les acusa de múltiples delitos, entre ellos, una agresión a Rafael Barruelo Bueno, en el término de Aldeanueva del Camino, el robo de dos mulas y dinero a Francisco y Luiz González, arrieros vecinos de Sorihuela, a su paso por la Fuente Linbrajano, en el término de Navalmoral de Béjar, cuando transportaban aceite, el robo de dos yeguas a Bernardo García Dorado, vecino de Navacarros, el robo de cuatro mulas y dinero a unos arrieros vecinos de Sanchidrián (Avila) a su por el término de La Calzada transportando aceite, el robo de unos zapatos a Fernando Hernández, vecino de Fuentes (Salamanca), y el robo de dos mulas a unos arrieros que venían de la Sierra de Gata.

La causa comienza por un auto de oficio de la justicia de Aldeanueva del Camino del 3 de febrero de 1812, tras ser agredido Rafael Barruelo Bueno. Esta causa inicial se pasa a la justicia de Granada, en Cáceres, donde se continúa con las diligencias (Pieza 1) y se comunica el delito a la justicia de Béjar. A su vez, la justicia de Béjar da parte el 21 de febrero de 1812 a la Audiencia de Cáceres de los hechos cometidos y por auto del 4 de marzo de 1812 (Pieza 2, folio 81), se manda que la Justicia de Béjar instancie y determine la causa, acumulando las causas originadas, y dictando sentencia definitiva con consulta a la misma.

El 22 de mayo de 1814, Juan Clemente Meses y otros consortes presentan queja ante el gobernador y los alcaldes del Crimen de Valladolid, informando de que varios acusados están en libertad, bajo fianza o ausentes y hasta que no aparezcan, la justicia de Béjar no puede sentenciar los autos. Por auto de 4 de junio de 1814, se manda a la justicia de Béjar que informe sobre la queja e instancie la causa consultando con la Sala. El 21 de julio de 1814, la justicia de Bejar dicta sentencia definitiva con acuerdo de asesor y se remite a consulta de la Chancillería de Valladolid por medio de la Audiencia de Cáceres. Por auto de 27 de octubre de 1814 de la Sala del Crimen de la Audiencia de Cáceres se manda enviar la causa al gobernador y los alcaldes del crimen de Valladolid, quienes dan sentencia definitiva el 23 de diciembre de 1815.

Contiene dibujos de un cuchillo y un puñal que estaban en poder de Isidoro González Serrano (pieza 2, folio 32), y de otro cuchillo que estaba en poder de José Gómez de Lugones (pieza 2, folio 133).

Martín Bonilla muere durante la tramitación del proceso.

Pleito fenecido. Escribano Alonso de Liébana Mancebo.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Casi suelto el folio 91, último de la pieza 1

Soporte y Volumen

4 Pieza(s) .