Pleito de la justicia de Berrocalejo contra José Ruiz de Molina, escribano del número de dicho lugar y del distrito de Puebla de Naciados, p ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de la justicia de Berrocalejo contra José Ruiz de Molina, escribano del número de dicho lugar y del distrito de Puebla de Naciados, por haber cometido desacato a la justicia

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 206,2

Fecha Formación:

1814  -  1816

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 206,2

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El 14 de agosto de 1814, el alcalde Juan Fernández solicitó al acusado que fijase un auto de oficio contra la conducta desobediente y desprecio que había manifestado contra su jurisdicción un vecino del lugar y al negarse a hacerlo, dicho Juan Ferández le reconvino, tras lo que el acusado le llamó traidor y borracho, rompiéndole la vara de justicia y no reconociéndole como justicia.

El 30 de octubre de 1814 la justicia de Berrocalejo remite a la Chancillería de Valladolid testimonio de la causa y por auto del 26 de noviembre de 1814 se ordena que sea dicha justicia la que determine la causa.

El acusado había obtenido varias reales provisiones del Consejo para que fuera liberado (Pieza 3), y presenta una instancia ante el Consejo quejándose del alcalde, tras lo que se ordena el 23 de abril de 1815 a dicha justicia que la causa continúe y sea consultada con la Chancillería (pieza 2, folio 67)

En noviembre de 1815, el acusado se dirige a la Chancillería alegando que no había cometido tal desacato, sino que sólo había recordado al alcalde Juan Fernández la real cédula del 30 de julio de 1808 y solicita que se libre una real provisión a la justicia de El Gorodo, puesto que el alcalde de Berrocalejo sólo es pedáneo de dicho lugar, para que sea puesto en libertad.

El 23 de noviembre de 1815 la Chancillería de Valladolid determinar que el alcalde que lleva la causa informe y justifique sobre los hechos informados por el acusado y el 26 de noviembre la justicia de El Gordo remite los autos originales de la causa con el auto definitivo dictado el 17 de ese mismo mes (piaza 2, folio 84).

El 12 de enero de 1816 la Chancillería revoca la sentencia consultada y retiene la causa, declarando que el acusado ha pagado ya por el delito tras el tiempo en prisión, el pago de 200 ducados y un año de suspensión en su oficio.

El acusado muere el 8 de marzo de 1816 por una calentura inflamatoria complicada con la pútrida y su viuda, Josefa Brieva solicita el 15 de mayo de ese mismo año que sean devueltos los bienes embargados, los 200 ducados de multas y la remisión de las costas. Dicha solicitud es rechazada por la Chancillería el 16 de octubre de 1816.

Pleito fenecido. Escribano Enrique López Julián.

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2 hojas sueltas, una doble

Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

4 Pieza(s) .