Alcance y Contenido:
Esta serie sólo se utiliza cuando el señor jurisdiccional nombra a oficiales públicos para el ejercicio de la administración y la justicia dentro de su jurisdicción, como escribanos, alcaldes, justiciase Es decir nombramientos realizados por los señores jurisdiccionales de oficiales públicos en el señorío: escribanos, castellanes o alcaides, corregidores, notarios, justicias, merinos y bailes, médicos, carceleros, guardas mayores o jueces de residencia. Téngase en cuenta que, cuando se produce el nombramiento de una familia para un cargo u oficio, como cuando lo realiza el Rey, debe usarse la serie NOMBRAMIENTOS DE OFICIOS Y CARGOS, en la Sección 5. Personal. Esta serie sólo se utiliza cuando el señor jurisdiccional nombra a oficiales públicos para el ejercicio de la administración y la justicia dentro de su jurisdicción, como escribanos, alcaldes, justicias, es decir, nombramientos realizados por los señores jurisdiccionales de oficiales públicos en el señorío: escribanos, castellanes o alcaides, corregidores, notarios, justicias, merinos y bailes, médicos, carceleros, guardas mayores o jueces de residencia.