Expediente general de esclavitud. Tercera parte: Legislación sobre pago de jornales a los declarados libres, empadronamiento de esclavos, supresión de castigos corporales
ULTRAMAR,4814,Exp.1
1883 - 1885
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4814,Exp.1
Contiene los documentos número 267 a 298 del extracto general de la tercera parte del expediente, que se encuentra en ULTRAMAR,4884,Exp.1: Copia del expediente formado para fijar la indemnización que deben abonar al patrono los padres libres que reivindiquen el patronato de sus hijos menores, elevada por el gobernador general de Cuba. La misma autoridad consulta acerca de la interpretación que debe darse a la Real Orden de 11 de mayo de 1883, sobre garantías del pago de jornales a los patrocinados declarados libres. Así mismo, da cuenta para su aprobación, del Decreto que ha dictado en 21 de junio de 1883 sobre antiguos esclavos no empadronados en debida forma. Acompaña recorte de periódico que inserta el Decreto. El propio gobernador eleva Estado numérico de los patrocinados que adquirieron completa libertad durante el tercer año de aplicación de la Ley de abolición de la esclavitud, en virtud de su art. 7º. Solicitud de la Sociedad Abolicionista Española para que se dé la inmediata libertad a los patrocinados. Real Decreto de 27 de noviembre de 1883 por el cual se suprimen los castigos de cepo y grillete, como había pedido la Sociedad Abolicionista Española. Recorte de la Gaceta de Madrid del día 28, que lo inserta. El gobernador general eleva relación nominal de los esclavos a quienes, por virtud de las Reales Órdenes de 9 de febrero de 1883, se ha expedido documento de libertad por no hallarse empadronados en debida forma, con expresión de sus patronos y estado numérico de los patrocinados que existían en 8 de noviembre de 1883. Reducción de gastos de las Juntas Provinciales Protectoras de Libertos, acompañando el presupuesto que ha de regir para ellas desde 1 de abril de 1884. "Sociedad Abolicionista Española, fundada en 7 de diciembre de 1864,... Exposición que al Exmo. Sr. Ministro de Ultramar dirige la Junta directiva en 1º de mayo de 1884", impresa en Madrid, sin fecha. Consulta del gobernador general relativa a las medidas que debe adoptar cuando el patrono no dé instrucción a los hijos de sus patrocinados, libertos en virtud de la Ley Moret.
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Español (Alfabeto latino). Tipo de escritura: Humanística.
Digitalizado
Corresponde a los documentos extractados con los números 267 a 298 duplicado. Su extracto se encuentra en ULTRAMAR,4884,EXP.1