Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Libros registro

Fecha Formación:

1771  -  1862

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./2.3.1

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 81 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los escribanos encargados de los Oficios de hipotecas llevaron una serie de Libros registro para inscribir, en las diferentes etapas, los datos de los actos sujetos a toma de razón o al derecho de hipotecas. La Real Pragmática de 31 de enero de 1768 que crea los Oficios de Hipotecas, establece la toma de razón de todos los instrumentos que reflejen: imposiciones, ventas y redenciones de censos o tributos, ventas de bienes raíces gravados con alguna carga, las fianzas en que se hipotecaren tales bienes, las escrituras de mayorazgo u obra pía y, en general, todos los que tengan especial y expresa hipoteca o gravamen, con expresión de ellos, o su liberación o redención. Esta disposición preceptúa que los escribanos de Ayuntamiento deben llevar registros separados para cada uno de los pueblos del partido; sin embargo, en muchos casos se utiliza un mismo registro para anotar los actos de todos los pueblos que comprende el partido o jurisdicción (y, en el caso de Álava, de las cuadrillas, Hermandades o Valles). La toma de razón se realizará, así, separadamente por cada pueblo y año; los libros se foliarán y encuadernarán para formar libros. El asiento se realiza en el lugar correspondiente al pueblo donde se halle la finca hipotecada. En 1778 por Cédula del Consejo de Castilla de fecha 10 de marzo se dispuso la toma de razón de las escrituras e hipotecas de donaciones piadosas; después el Decreto 31 de diciembre de 1829 (complementado con la Instrucción 29 de junio de 1830) establece el "derecho de hipotecas" sobre todas las ventas, cambios, donaciones y contratos que implicaran la traslación de dominio de bienes inmuebles ampliando así a todas las transmisiones inmobiliarias los actos sujetos a toma de razón y fortaleciendo la institución de las Contadurías. La reforma tributaria de 1845 unifica los diversos impuestos que gravaban las transmisiones inmobiliarias en el nuevo "derecho de hipotecas". Era obligado inscribir en el registro todos estos actos: herencias en línea recta de ascendientes y descendientes, adquisiciones en nombre y por interés del Estado, hipotecas de inmuebles para el pago de una obligación y los mandatos judiciales de embargo de bienes inmuebles. Desde esta fecha, los asientos se realizan dejando amplio especio entre uno y otro para poderse anotar a continuación las variaciones. Con la promulgación de la Ley hipotecaria de 8 de febrero de 1861 se regula el cierre de los Libros registro de las Contadurías (Título XV): la diligencia de cierre se efectúa por el Registrador de la Propiedad y el último Contador de hipotecas mediante certificación que haga constar el último asiento, el nº de folios y si estaban escritos o en blanco y el nº de asientos de cada hoja; los espacios en blanco debían invalidarse para impedir su utilización El juez de primera instancia del partido correspondiente sellaba todas las hojas escritas y dictaba un auto aprobando la anterior diligencia de cierre. Para cancelar una inscripción debía ponerse nota al margen del asiento expresando el libro y folio del registro donde se hacía la nueva anotación y viceversa (en las nuevas inscripciones de fincas ya inscritas en los libros de las Contadurías debía indicarse el lugar donde se hallaba el asiento antiguo).

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Tras la inscripción que refleja el destino del Libro, se van anotando los asientos haciendo referencia a la escritura presentada; al margen suele figurar la clase de acto de que se toma razón y si se trata de un mismo registro para todo el partido, el nombre del pueblo donde se halla la finca gravada.

En el texto del asiento se hace constar: fecha de la escritura, escribano que la autorizó, nombre de los otorgantes, clase del contrato u obligación, linderos de la finca y cargas que le afectan. Los asientos van fechados en el lugar cabeza de partido o de jurisdicción donde estaba establecido el Oficio de Hipotecas y firmados por el escribano mayor de ayuntamiento, que hacía constar estar conforme la toma de razón con la escritura presentada. Con las reformas de 1829 y 1845 se toma razón de todas las traslaciones de dominio de bienes inmuebles pero la forma de llevar los libros registro no cambia.

Los libros registro registran escrituras notariales lo que determina la veracidad de estos datos para el estudio de la propiedad urbana y rural; además, pueden ser un elemento auxiliar en la localización de escrituras notariales.

Organización Contenidos:

Los libros se llevan a veces por pueblos separados y otras por cuadrillas o Hermandades, que comprenden varios pueblos, ya que éstas eran las divisiones administrativas tradicionales en Álava.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Encuadernados en pergamino o con tapas duras de cartón. Como excepción a la regla general, en Álava no se emplea el papel sellado por su condición de provincia exenta.

Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

El estado de conservación es, en general, bastante aceptable. Las excepciones a esta regla general se detallan en las fichas descriptivas correspondientes.

Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

De la mayoría de los actos inscritos puede encontrarse la escritura original en el Protocolo notarial correspondiente, ya que las inscripciones se hacían a partir de la escritura notarial original otorgada por el escribano (que hacía constar en la misma la obligación de presentarla ante el Oficio de Hipotecas) o, en su defecto, de copia sacada con autoridad de juez competente; una vez inscrita, la toma de razón puede hacerse constar en el protocolo.

Notas de Publicaciones:

- Rivas Palá, María: "Los Libros de Registro de las antiguas Contadurías de hipotecas" en Boletín de Anabad. Año XXVIII, nº 1
- Rivas Palá, María: "Fondos de Registros de la Propiedad en los Archivos Históricos provinciales". Boletín de Anabad, XXXII (1982), nº 1 y 2
- Alvarez Coca, Mª Jesús: "La Fé pública en España. Registros y Notarías. Sus Fondos. Organización y Descripción" Boletín de Anabad, XXXVII (1987), nº 1 y 2

Soporte y Volumen

81 Libro(s) .