Decretos, reales órdenes, reales decretos, leyes, informes, circulares y oficios sobre secuestros, atentados y uso de explosivos.
FC-Mº_INTERIOR_A,63,Exp.13
1877 - 1910
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-Mº_INTERIOR_A,63,Exp.13
- Ley de 8 de enero de 1877 sobre secuestros y bandolerismo.
- Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 1881, para promover la formación de causa cuando se dispare en vía pública (Gaceta del día 21).
- Real Orden de 4 de septiembre de 1891, disponiendo la aplicación de la ley de 8 de enero de 1877 en las provincias de Huesca y sus limítrofes.
- Decreto de 28 octubre de 1882 sobre la dinamita (en francés).
- Circular del Fiscal del Tribunal Supremo a los demás tribunales inferiores para lo relativo a atentados de los anarquistas de 17 de noviembre de 1893 (Gaceta del día 18).
- Real Orden circular de 17 de noviembre de 1893, reglamentando la expedición de armas y municiones de guerra al extranjero y prohibiendo su exportación al territorio del Rif y a nuestras plazas fuertes del Norte de África (Gaceta del día 18).
- Ley de 2 de septiembre de 1896 dictando penalidad para castigar los delitos que se cometan por medio de sustancias o aparatos explosivos y medidas de severa represión contra el anarquismo en todas sus manifestaciones (Gaceta de los días 4 y 7).
- Real Decreto de 16 de septiembre de 1896 (Gaceta del día 18), disponiendo que las prescripciones del artículo 4 de la ley del 2 del mismo mes y año sobre las facultades gubernativas, sólo se apliquen, por ahora, en las provincias de Madrid y Barcelona.
- Ley de 18 de septiembre de 1896, publicada en la Gaceta del 20, donde se concede un crédito extraordinario para la organización y sostenimiento de un cuerpo de policía especial judicial.
- Real Orden de 19 de septiembre de 1896 (Gaceta del 20), creando un cuerpo especial para la persecución de los delitos que se cometan por medio de explosivos y que, por ahora, solo prestará servicios en Mádrid y Barcelona.
- Circular del 13 de agosto de 1897, encargando a los Fiscales que vigilen la prensa periódica y toda clase de publicaciones para impedir que por medio de ellas se haga apología del anarquismo, de sus adeptos o de sus atentados (Gaceta del 14).