Alcance y Contenido:
Carta de Andrés González [Cano], obispo de Nueva Cáceres, avisando el recibo de la cédula que se le dirigió en 1708, en la que se le ordena, conforme a la ley 4, libro 1, título 11, de la Recopilación de Indias, que ningún eclesiástico ni regular pueda beneficiar minas, informando de que en su obispado sólo hay una mina de oro en el pueblo de Paracale que administra un seglar, y es tan poco lo que produce que apenas se saca la costa de los que trabajan.