Alcance y Contenido:
Manda que, en caso de que don Antonio de Escobar y Gutiérrez -a quien tiene hecha merced de futura del cargo de gobernador y capitán general de la provincia del Paraguay- no siga el camino eclesiástico, le reintegren 800 pesos, de a 8 reales de plata, que corresponden a los 200 doblones de donativo que sirvió para que, en caso de seguirlo, pasase dicho oficio a don Juan Nieto Navarro -su primo- y si lo siguiere y este último falleciere antes de tomar posesión de dicho gobierno, restituyan a sus herederos y testamentarios los 1.600 pesos de donativo que había servido por dicho oficio, más los referidos 800.
Esta cédula es la misma que la asentada en CHARCAS,420,L.20,F.28V-29V