Impresos y originales de imprenta
1790 - 1790
Serie
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En las reimpresiones, en vez del original, había de presentarse el libro que se pretendiese imprimir y si no tenía enmiendas ni adiciones se ahorraba el trámite de la censura. En lo demás no variaba el procedimiento.
Los autores estaban obligados a entregar un ejemplar al gobernador del Consejo, a cada uno de sus ministros y a otras instituciones que marcaban las leyes. Lo gravoso de esta práctica hizo que en 1711 se redujese el número de ejemplares, aunque se mantuvo en todas las normas la obligatoriedad de hacer llegar uno a la recién creada Real Biblioteca, a la de El Escorial y al gobernador del Consejo, respectivamente.
Desde 1712, el portero de la Comisión de Imprentas, responsable del reparto de los libros, se encargó de la tramitación de las licencias de impresión, limitándose la escribanía de Gobierno a expedir las certificaciones. Por su parte, el juez de Imprentas otorgaba todo tipo de permisos por delegación del Consejo, llegando incluso a actuar a título individual hacia 1752, cuando los decretos dejaron de expedirse en nombre del alto tribunal castellano. Durante este periodo de independencia del Juzgado de Imprentas, toda obra debía entregarse junto con el original al portero de la comisión para que el corrector general diese la certificación de la fe de erratas. El original quedaba en la escribanía para su archivo y el impreso se presentaba al referido juez, quien revisaba si estaba elaborado en "papel fino y buena estampa" y daba la certificación de la tasa para su venta.
El 14 de noviembre de 1762 Carlos II mandó abolir la tasa de libros, a excepción de la de algunos que, por considerarse necesarios para el bien común, debían tener un precio controlado por el Estado. Desde entonces, con la certificación de la licencia bastó para la impresión, publicación y venta de los escritos. La única obligación que tenía el autor era la de entregar el original en la escribanía de Gobierno para su archivo así como los ejemplares impresos que marcaban las leyes.
La serie está constituida por los originales de imprenta, ya fueran manuscritos o impresos, que se presentaban al Consejo o al juez de imprentas para la obtención de las licencias necesarias y que se archivaban separados de sus expedientes en la escribanía de Gobierno, así como por los impresos entregados al Consejo en concepto de depósito legal. Muchos de los ejemplares están rubricados, otros llevan la licencia del juez de Imprentas o anotaciones del corrector y de la censura.
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MORENO GARBAYO, Natividad: A.H.N. Sección de Consejos. Catálogo de impresos y manuscritos. Años 1520-1877, legs. 50696-50841. Madrid, 1998.
- BENITO ORTEGA, Vanesa, "El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), pp. 179-193. http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/37362/36162
- BENITO ORTEGA, Vanesa, "La imprenta y las impresiones. Aproximación a las fuentes documentales del Archivo Histórico Nacional", en Imprenta y edición musical en España (ss. XVIII-XX), Begoña Lolo, José Carlos Gosálvez (eds.), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Economía y Competitividad, 2012, pp. 227-241.