Prohición de servir a señores y caballeros para aquellos que en Vizcaya tienen tierras o acostamiento real, como está ordenado en la pragmática dada por Juan I en Segovia el año 1390, inserta.
RGS,LEG,150009,130
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Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte
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