Expedientes generales sobre el establecimiento en las provincias del gobierno y administración constitucionales

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Expedientes generales sobre el establecimiento en las provincias del gobierno y administración constitucionales

Date of formation:

1812  -  1814

Other dates:

1809  -  1819

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Estas fechas corresponden a documentación asociada a esta institución.

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Context

Archival History:

La documentación de esta serie estuvo tradicionalmente agrupada bajo la denominación de Consejo de Castilla-Indiferente General, unida a otra documentación de época del Trienio Liberal. Durante el periodo de la Guerra de la Independencia surgen gran cantidad de nuevas instituciones fruto de la labor legislativa y organizativa de las Cortes de Cádiz, que pretendía articular una nueva ordenación fundamentada en la división de poderes. Así las competencias que antes desempeñaban instituciones muy complejas como la Cámara o el Consejo de Castilla (que asumían funciones legislativas, gubernativas, judiciales y consultivas a un tiempo), ahora con el nuevo orden constitucional serán asumidas por otras instituciones, a veces nuevas, a veces reformadas. Durante todo este periodo y en relación tanto con el anterior como con el posterior, no son las funciones ni las competencias las que cambian, sino las instituciones que las desempeñan. Por eso, con el Decreto de 4 de mayo de 1814 por el que se abolía el sistema constitucional gaditano, las antiguas instituciones del Antiguo Régimen vuelven a recuperar sus funciones y acumulan en sus archivos la documentación relativa a ellas que durante estos años ejercieron las instituciones gaditanas. Las suelen agrupar con un criterio cronológico, no institucional, porque lo que prima es la función desempeñada, no quién la ejerció y bajo denominaciones a veces ambiguas como Época de la Invasión, Invasión Francesa, o como en este caso "Indiferente General". Signatura: CONSEJOS,11352-11353

Biography / Administrative history:

Content and Structure

Scope and Content:

Esta serie está formada por expedientes generales agrupados por provincias en los que se incluyen, mayormente, oficios e informes remitidos por el jefe político de la provincia al Ministro de la Gobernación sobre el establecimiento de la vida constitucional. Así suelen contener:

-Testimonios acreditativos de la publicación y jura de la Constitución en algunas localidades.
-Listados y relaciones de pueblos de la provincia en los que se ha proclamado y jurado la Constitución
-Informes sobre la puesta en marcha del sistema de gobierno y administración constitucional: organización de los ayuntamientos constitucionales, división en partidos, etc.
-Remisión de proclamas y circulares comunicadas a los pueblos por los jefes políticos.
-Cuestiones relativas a la publicación en la provincia de órdenes y decretos.
-Remisión de lo que llaman "pliegos mensuales ordinarios" y "pliegos de urgencia", que son informes enviados por el jefe político en los que da cuenta de los hechos más significativos acaecidos en la provincia.
-Correspondencia de los jefes político al ministro de gobernación consultándole detalles concretos de la administración de la provincia.
-Remisión de informes sobre extranjeros.
-Remisión de escritos patrióticos y proclamas hechas por particulares.
-Informes de conducta dados por los jefes políticos.
-Denuncias de particulares sobre el acatamiento de la Constitución por parte de las instituciones o de otros particulares.
-Cuestiones de preeminencia en los actos públicos
-Solicitudes de empleos.

Además de documentación y correspondencia de los jefes políticos de las provincias hay también oficios y comunicaciones de otros ministerios (Guerra, Justicia) al de la Gobernación sobre asuntos relativos al territorio correspondiente.

En el Decreto CXLV de las Cortes, de 6 de abril de 1812 en el que se enuncia la Clasificación de los negocios que pertenecen a las Secretarías de Despacho se recoge, en su punto segundo, lo siguiente en relación a la Secretaría del Despacho de la Gobernación de la Península:

La Secretaría del Despacho de la Gobernación de la Península entenderá en todo lo perteneciente al gobierno político y económico del Reyno, como es la policía municipal de todos los pueblos sin distinción alguna, entendiéndose por ella la salubridad de los abastecimientos y mercados, limpieza y adorno de las poblaciones; en todo lo respectivo a la instrucción pública, como escuelas, colegios y universidades, academias y demás establecimientos de ciencias y bellas artes, conforme al plan y reglamento que establezcan las Cortes; en lo correspondiente a caminos, canales, puentes, acequias, disecaciones de lagunas y pantanos y toda obra pública de utilidad u ornato; en el ramo de la sanidad; en todo lo que por las leyes pueda tocar al Gobierno para promover y fomentar la agricultura e industria nacional en todos sus ramos, y en los establecimientos públicos de ambas. Tendrá a su cuidado las minas y canteras de todas clases que pertenezcan al Estado; la navegación y comercio del interior; los hospitales, cárceles, casas de misericordia y de beneficencia; la fijación de límites de las provincias y pueblos, y todo lo correspondiente a la estadística y economía pública; el ramo general de correos y postas de toda la Monarquía; la estampilla del Rey y del Presidente de la Regencia (quedando por ahora la Secretaría de la misma estampilla en la forma que actualmente tiene), y la provisión de todos los empleos que sean correspondientes a los diversos ramos que comprehende este Ministerio.

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Related documentation

Publication Notes:

ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)

Extent and medium

459 Expediente(s) .