Rollo séptimo del procedimiento sumarísimo de urgencia 1431/1939.
TERMC,1265,EXP.3 [Signaturas anteriores]
1940-07-02 , Gijón (Asturias, España) - 1940-08-12 , Gijón (Asturias, España)
Unidad Documental Compuesta
ES.37274.CDMH/6//TERMC,1265,EXP.3
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (España)
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En general son de aplicación las normas establecidas en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
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Español/Mecanografiado/Manuscrito/Impreso
Dictadura de Franco, 1939-1975
Bueno
En virtud de una Orden de 4 de junio de 1939 la provincia de Asturias pasó a depender de la VII Región Militar y la jurisdicción de la VIII Región quedó limitada a las cuatro provincias gallegas. En consecuencia, a partir de esa fecha el Juzgado Militar Especial de la VIII Región se inhibe de la causa 155/1937 en lo que respecta a Asturias y se desgajan de la misma las actuaciones relativas a dicha provincia, que pasan a la Auditoría de Guerra de la VII Región Militar (TERMC,1266,EXP.3, folio 1).
Posteriormente la Auditoría de Guerra de la VII Región Militar ordena que se prosiga la instrucción de la causa, ahora como procedimiento sumarísimo de urgencia número 1431 de 1939, de la que se encarga al Juzgado Militar Especial de Actividades Peligrosas de Gijón (TERMC,1265,EXP.1, folio 1).