Junta de Guerra de Indias: Cartas y expedientes

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Junta de Guerra de Indias: Cartas y expedientes

Signatura:

PANAMA,S.5(2)

Fecha Formación:

1616  -  1699

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Junta de Guerra de Indias nace por Real Cédula de 25 de agosto de 1600, en el seno del propio Consejo, ya que la componen el presidente del mismo, cuatro consejeros de guerra y otros tantos de Indias, preferentemente de "capa y espada". Asume las competencias del Consejo en negocios militares y de guerra, de personal y mercedes, proponiendo al rey las personas para los cargos militares, pertrechos y situados de tropa, las fortificaciones del Nuevo Mundo y las causas dentro del ejército. Se rige por las Ordenanzas que, independientes de las del Consejo, se publican en 1636. Las reformas de la administración iniciadas por los Borbones a principios del siglo XVIII, especialmente los reales decretos de 20 de enero y 11 de septiembre de 1717, por los que se consolida las instauración de las Secretarías de Estado y del Despacho, que constituyen la llamada "Vía Reservada", mermaron considerablemente las atribuciones del Consejo de Indias, haciendo innecesario un organismo como la Junta de Guerra, al despojarse al mismo de las decisiones en materia de hacienda, guerra comercio y navegación de las Indias, si bien en la práctica ni estos ni posteriores decretos fueron de total aplicación.

Nombre del/los productor/es:

Junta de Guerra de Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Bajo el epígrafe de "cartas y expedientes" reunió el Consejo, formando series, cartas vistas y decretadas en el mismo y expedientes (conjunto de documentos originados y/o acumulados en el trámite administrativo, de un asunto dimanado de una carta o de una petición o memorial). En toda la serie se mezclan ambos, cartas y expedientes, estableciéndose divisiones o subseries en función del sujeto de que dimanan los mismos, que en el caso de la Junta de Guerra es solo la Audiencia de Panamá. Las materias son las propias de las competencias de la Junta de Guerra, es decir asuntos militares y de fortificación y defensa. Comprende:

Legajos 87 y 88. Años 1616-1699.

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Soporte y Volumen

2 Legajo(s) .