Se contesta que no hay antecedentes para responder a la consulta hecha por Antonio Ocarol sobre la parte que corresponde a los particulares que recobren alguna presa hecha por los enemigos a nuestros aliados, ya que las Ordenanzas de Marina sólo disponen que las embarcaciones apresadas por enemigos y recobradas por navíos de guerra se devuelvan a los dueños con sus efectos, dando la 3ª ó 5ª parte a los recobradores Posteriormente se remiten normas para el reparto del caudal de presas antiguas que existe depositado en la Tesorería General de Santo Domingo.
ULTRAMAR,2776,Exp.5 [Signaturas anteriores]
1795
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,2776,Exp.5
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