Real decreto en 30 de noviembre de 1714 sobre la manera en que los relatores del Consejo han de proceder para conseguir los votos de los pleitos cuando los ministros están enfermos.
CONSEJOS,51434,Exp.8 [Signaturas anteriores]
1714
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,51434,Exp.8