Expediente relativo al canje de la moneda dominicana, emisión de nuevos billetes y recogida de los mismos.
ULTRAMAR,3539,Exp.5
1864
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,3539,Exp.5
-Enero, 7: El capitán general Carlos de Vargas informa sobre el mal estado de muchos billetes, que es preciso ir recogiendo, y el escaso fondo de garantía en metálico que existe, que apenas excede de la cuarta parte de los billetes emitidos, y propone que se aumente dicho fondo de garantía.
-Enero, 16: El capitán general remite el acta de la Junta de Autoridades, redactada en el mismo tono que el documento anterior, añadiendo que se temía una falsificación de billetes que se iba a realizar en Estados Unidos. Se contesta por Real Orden de 12 de abril, proponiendo como solución la confección de nuevos billetes con papel más resistente, que sustituirían a los anteriores. Y pide aclaración de por qué se dice que el numerario enviado como reserva asciende a 106.000 pesos cuando el que se remitió sumaba la cantidad de 205.000 pesos.
-Febrero, 1: El capitán general envía dos billetes de 2 pesos fuertes emitidos por el Gobierno provisional de Cibao.
-Abril, 12: Real Decreto autorizando al Ministerio de Ultramar a contratar, sin la solemnidad de subasta, la confección de nuevos billetes para sustituir a los anteriormente emitidos.
-Abril, 12: Real orden autorizando al Ministerio de Ultramar a contratar con una Casa de Londres la confección de doscientos mil billetes de las series y valores que circulan en Santo Domingo. El coste será satisfecho por el Ministerio de Hacienda para reintegrar por las Cajas de la isla.
-Julio, 1: El capitán general de Puerto Rico, Félix María de Messina, envía comunicación del intendente general, antiguo comisario de Santo Domingo, Joaquín Manuel de Alba, aclarando el destino que se había dado a la cantidad no incluida en el canje, dato pedido el 12 de abril.
-Agosto, 8: El capitán general de Santo Domingo, Francisco José del Villar, remite el acta del Consejo de Administración de la isla de 29 de julio, informando sobre las condiciones de aceptación de los billetes deteriorados. Contesta la Real Orden de 13 de octubre en el sentido de que deben aceptarse siempre que se pruebe su legitimidad.
-Septiembre, 20-noviembre, 26: Sobre el deterioro de los billetes y pronta sustitución por los que ya están confeccionados en Londres.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Español (Alfabeto latino).
Digitalizado