Real cédula a la Audiencia de México en respuesta a sus cartas de 4 de abril y 6 de septiembre de 1571
MEXICO,1090,L.7,F.98V-101R
1572-05-18 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1090,L.7,F.98V-101R
- Que los salarios de porteros, intérpretes y y otros oficiales se pagen por los oficiales reales que recibirán las condenaciones
Que las cobranzas de tributos se hagan por las justicias ordinarias de los pueblos
- Sobre los límites del arzobispado y obispados
- Que solo en los casos necesarios deje el virrey ir a diligencieros a las cuentas que se hacen a los indios
- Acuse de recibo de despachos
- Inconvenientes del nombramiento de oficiales por los inquisidores
- Que los alcaldes del crimen guarden las leyes
- El conocimiento de los negocios civiles y criminales en primera instancia corresponde a los alcaldes del crimen y no a los oidores.
- Prorrogación a los minieros de la merced de la plata al diezmo y número de receptores.
- Venta de las haciendas de los indios de menos de 30 pesos
- Libros que debe tener el facto.
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