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Declaración del ministro plenipotenciario de la República de Génova acordada con los ministros plenipotenciarios de Francia, España y Nápoles, sobre convenir en la mudanza del artículo XI del Tratado, firmado en Aranjuez en 1745, para obrar los abusos de fraudes, contrabandos e injustos asilos que pudiesen cometer las embarcaciones de comercio con bandera española, francesa o napolitana en los puertos, calas y playas de la República de Génova.
Archivo Histórico Nacional, ESTADO,3368,Exp.43
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