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Comunicación del envio del licenciado Cerrato como juez de residencia. Real Cédula a los concejos, justicias etc. de la provincia de Venezuela y Cabo de la Vela avisándoles que se manda al licenciado Cerrato a tomar residencia a la audiencia de la isla Española, para que durante los noventa días que dura parezcan ante el dicho juez de residencia a pedir su justicia de los agravios que hubieren recibido. Idem para la provincia de Honduras, isla de Cuba, isla de San Juan y provincia de Santa Marta.
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.179V-180R
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