Comunicación del envio del licenciado Cerrato como juez de residencia.
Real Cédula a los concejos, justicias etc. de la provincia de Venezuela y Cabo de la Vela avisándoles que se manda al licenciado Cerrato a tomar residencia a la audiencia de la isla Española, para que durante los noventa días que dura parezcan ante el dicho juez de residencia a pedir su justicia de los agravios que hubieren recibido.
Idem para la provincia de Honduras, isla de Cuba, isla de San Juan y provincia de Santa Marta.
SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.179V-180R [Signaturas anteriores]
1543-07-06 , Valladolid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.179V-180R
Digitalizado