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Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo

OBTENER COPIAS

La Ley de la Memoria Histórica en su artículo 22 determina el derecho de los ciudadanos a la consulta de los documentos depositados en los archivos públicos y a la obtención de copias.

Este derecho está regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Los límites de este derecho se concretan en:

  1. La accesibilidad legal del documento por no haber cumplido los plazos establecidos en el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los documentos son accesibles si tiene una fecha superior a los 50 años o si han pasado más de 25 años de la muerte de la persona afectada por el expediente.
  2. Si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados, el acceso y la reproducción de los documentos quedan reservados a:
  • las personas cuyos datos de carácter personal, policial o procesal estén incluidos en los documentos, o bien a
  • terceras personas, mediante una solicitud de autorización, siempre que
    • tengan el permiso de los afectados o de los familiares de éstos para consultar o reproduccir la documentación, o
    • acrediten su uso para la investigación.

Si desea obtener copias simples o certificadas de los documentos, debe solicitarlos a los respectivos centros de archivos que conservan la documentación.

En el caso de los documentos pertenecientes a la Causa General, se puede acceder a la copia digital y obtener una copia de ellos a través de PARES siguiendo las siguientes instrucciones.

Portal de Archivos Españoles

Archivos y Centros

Archivo Histórico Nacional

Archivo General de la Administración

Centro Documental de la Memoria Histórica

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Archivo Histórico Provincial de Huesca


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