OBTENER COPIAS
La Ley de la Memoria Histórica en su artículo 22 determina el derecho de los ciudadanos a la consulta de los documentos depositados en los archivos públicos y a la obtención de copias.
Este derecho está regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los límites de este derecho se concretan en:
- La accesibilidad legal del documento por no haber cumplido los plazos establecidos en el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los documentos son accesibles si tiene una fecha superior a los 50 años o si han pasado más de 25 años de la muerte de la persona afectada por el expediente.
- Si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados, el acceso y la reproducción de los documentos quedan reservados a:
- las personas cuyos datos de carácter personal, policial o procesal estén incluidos en los documentos, o bien a
- terceras personas, mediante una solicitud de autorización, siempre que
- tengan el permiso de los afectados o de los familiares de éstos para consultar o reproduccir la documentación, o
- acrediten su uso para la investigación.
Si desea obtener copias simples o certificadas de los documentos, debe solicitarlos a los respectivos centros de archivos que conservan la documentación.
En el caso de los documentos pertenecientes a la Causa General, se puede acceder a la copia digital y obtener una copia de ellos a través de PARES siguiendo las siguientes instrucciones.
Archivos y Centros
Archivo General de la Administración
Centro Documental de la Memoria Histórica
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