Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

1.2. Fe Pública

Fecha Creación:

1427  -  1947

Nivel de Descripción:

Grupo de Fondos

Código de Referencia:

ES./2

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

FE PÚBLICA es la "autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario" La FE PÚBLICA nace en la Edad Media como una necesidad de los mercaderes para dar seguridad a sus transacciones mercantiles asegurando así un comercio próspero basado en la confianza. Actualmente, la FE PÚBLICA se concibe como la delegación que el Estado otorga a determinados funcionarios y empleados públicos para dar testimonio por escrito de ciertos actos. Dentro de la fe pública, se distingue: - FE PÚBLICA NOTARIAL: confiere autenticidad a los actos y negocios del Derecho privado; el documento, sellado y firmado por el notario tiene carácter de "público". La fe pública notarial tiene como finalidad evitar las cuestiones litigosas al dotar al documento de fuerza probatoria suficiente para garantizar su autenticidad. Para ello, el notario da forma legal a la voluntad de las partes, redactando y confiriendo autenticidad a los documentos, custodia los originales y expide las copias que den fe de su contenido. - FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA: atribuida a determinados funcionarios que sirven a las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Su finalidad es dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos que realizan. Puede ser: -Fe Pública judicial: corresponde a los Secretarios judiciales que, con el carácter de autoridad, dan fe de las actuaciones procesales y expiden copias certificadas y testimonios de las mismas. - Fe pública registral: es la presunción de legalidad de la que gozan los hechos inscritos en el Registro de la Propiedad. Su finalidad es proteger de forma inatacable a los terceros que adquieren una propiedad de buena fe, es decir, confiando en el contenido del Registro. - Fe pública legislativa: se atribuye a los Secretarios de Cámaras legislativas, Asambleas Generales, Comisiones, Secretarios de la Administración Local, etc... respecto a los actos o negocios derivados de la actividad que les es propia.

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Dentro del grupo de fondos de FE PÚBLICA se incluye:

- El Fondo de Documentación notarial

- La primera división del Grupo de Fondos de Fé pública registral

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Contadurías de hipotecas

Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

Bono, J: Historia del Derecho Notarial Español". Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. 2 vol. Madrid, 1979-1982
Lagarón Comba, M: "Le fe pública. La presunción de veracidad como instrumento al servicio de la función fiscalizadora" en Auditoría Pública nº 27, septiembre 2002.

Soporte y Volumen

14755 Libro(s) . 
271 Caja(s) . 
5488 Documento(s) .