Real Orden comunicada por la primera Secretaría de Estado al Consejo por la que se obliga a construir cementerios en todas las localidades del Reino, y por la que se prohíbe que se entierren los cadáveres en poblado por el peligro de epidemia que entraña tal costumbre.
1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27, Sevilla
El Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, en Consejo pleno, acuerda el cumplimiento y publicidad a todas las autoridades del Reino de la Real Orden de la Junta Central para que se establezcan, sin ningún tipo de demora, cementerios fuera de los poblados, en sitios ventilados, y se caven las sepulturas con la mayor profundidad posible y con las precauciones de calizas, tal y como se establecía en las circulares de 1804, para evitar la propagación de epidemias, que son de temer por el abuso de enterrar los cadáveres en poblado y la costumbre de los enemigos de dejar las sepulturas abiertas al abandonar los pueblos.
Signatura: CONSEJOS,12006,Exp.15