Real Orden del Consejo de Castilla de 8 de noviembre de 1815 por la que acuerda que se guarde y cumpla la Real Orden del secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de 29 de agosto de 1815 por la que se autoriza la entrada en España a los súbditos franceses que tengan sus pasaportes en regla, se prohíbe la misma a las personas de cualquier nacionalidad que ocuparon cargos civiles o milites durante la ocupación francesa, y se prohíbe el paso de España a Francia sin el debido pasaporte.
Forma parte de un expediente general sobre la redacción de un reglamento para la substanciación de las causas de infidencia, ordenado hacer en virtud de un Decreto de las Cortes Generales de 1810.
Signatura Origen: Procede de CONSEJOS,3656,EXP.20,N.2
Unidades de Descripción Relacionadas: CONSEJOS,11999,EXP.36