Reglamento de la Regencia de 26 de noviembre de 1813 para la creación provisional de partidas armadas en todo pueblo de provincias libre de enemigos para exterminar las cuadrillas de ladrones, desertores y malhechores de toda especie que infestan casi todo el territorio de la Península, mientras tanto no se presente a las Cortes la Ordenanza o Reglamento para la organización de la Milicia Nacional con arreglo a lo prescrito en el artículo 362 de la Constitución.
Forma parte de una agrupación documental con órdenes, circulares y decretos de 1813 del Consejo de Regencia del Reino.
Signatura Origen: Procede de ESTADO,11,D