Instrucción de la Junta Suprema de 4 de abril de 1809 para que las joyas y plata de las iglesias que no sean absolutamente necesarias para el culto se destinen a sufragar los gastos urgentes del Estado.
Este documento forma parte de una agrupación documental que reúne resoluciones de la Junta entre enero y diciembre de 1809.
Signatura Origen: Procede de ESTADO,7,C