La Junta Suprema envía al presidente del Consejo de Castilla, para su inteligencia, cumplimiento y publicación, el Reglamento aprobado en 19 de octubre de 1808, que señala las funciones, causas y términos en que debe conocer el Tribunal Extraordinario y Temporal de Vigilancia y Protección de Madrid, y las personas que han de componerlo, con el encargo de entender en las causas de infidencia o adhesión al Gobierno francés.
Forma parte de una agrupación documental de la Sección de Gracia y Justicia de la Junta Central sobre la constitución del Tribunal extraordinario y temporal de Vigilancia y Protección de Madrid.
Signatura Origen: Procede de ESTADO,29,A