Corporate Body
Audiencia de CuzcoOther forms
from 1788 to 1825
En un primer momento la región de Cuzco está vinculada a la Audiencia de Lima, sin embargo, con la creación de la Audiencia de Charcas (1563), este territorio pasa a su jurisdicción hasta 1568, año en el que vuelve a depender de la de Lima.(1788-1825).
En 1787 (03-05-1787) se emite la real cédula de fundación y se instala al año siguiente, tratando de solventar los problemas derivados de la lejanía de la Audiencia de Lima y la incapacidad de que un territorio tan amplio fuese correctamente llevado por un corregidor. Ante las numerosas quejas que llegaban al virrey por los abusos de estos y la escasa administración, se hizo necesaria la instalación de una Audiencia que las amortiguase. Sin embargo la precaria situación de la Real Hacienda en Cuzco retardó tanto la decisión, que se llegó a la revolución de Túpac Amaru.
El distrito de la nueva Audiencia se compone, en un primer momento de las provincias del Obispado: Abancay, Azángaro, Aimaraes, Canas y Canches o Tinta, Calca y Lares, Carabaya, Chilques y Masques, Chumbivilcas, Cotabambas, Cuzco, Lampa, Paucartambo, Quispicanchis, Vilcabamba y Urubamba.
Su composición primitiva fue: 1 Regente, 3 Oidores, 1 Fiscal, 1 Relator, 1 escribano de Cámara y 1 Agente Fiscal.
Description: Rebelión de Túpac Amaru
Date of the event: 1780 - 1781
Administración de justicia en grado de apelación.
Administración de justicia en primera instancia en casos de Corte y en las causas criminales dentro de un número variable de leguas alrededor de la ciudad o villa sede de la Audiencia.
Asuntos gubernativos de la Audiencia.
Torero Gomero, Carmen Fanny. Establecimiento de la Audiencia del Cuzco. Lima: 1962. 200 p.
Valcárcel, Carlos Daniel. La Audiencia de Cuzco. En: Memoria: del Segundo Congreso Venezolano de Historia del 18 al 23 de noviembre de 1974. CVH.. Caracas: Academia Nacional de la Historia. 1975. 293-295.