Institución
Colegio de San Bernardo de Cervera (Lleida, España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
desde XVII hasta 1767
Se han encontrado pocos datos sobre esta institución, ubicada en la localidad de Cervera, LLeida. Las fuentes consultadas apuntan a 1697-1698 como años de posible fundación, y apuntan a la persona de D. Pablo de Aguilar, en unos casos, Aquilles en otros, como fundador. Se sabe que coexistió con la Universidad catalana de Cervera (1718-1848) y que incluso trabajó en el área de formación y creación de obras culturales conjuntamente con esta. El Colegio de San Bernardo, impartía clases de Gramática, Humanidades y Latinidad, cuando estas disciplinas dejan de impartirse en la propia Universidad. En 1767, como el resto de colegios jesuitas del los territorios españoles, cesan su actividad con motivo de la Pragmática sanción promulgada por Carlos III (1759-1788). Posteriormente este colegio se convertirá en el Seminario de los Ochenta (colegiales), instaurado por Carlos III. El monarca había proyectado con anterioridad un centro de formación que complementara a la Universidad y que supusiera una ayuda económica para la misma. La falta de recursos y la falta de interés por parte de la propia Universidad habían impedido su creación, la oportunidad llegaría con la expulsión de los jesuitas y por tanto con el reaprovechamiento de sus edificios e incluso de sus rentas. Entre sus estudiantes ilustres se encontraría, Jaume Balmes (1810-1848), filósofo, teólogo y político.
El conjunto arquitectónico que ocupara el Colegio de San Bernardo de la Compañía de Jesús, cuenta con una larga historia. Actualmente, acoge la residencia geriátrica Madre Janer, el auditorio municipal y la capilla de la Virgen del Incendio. Pero en este espacio se reunieron las Cortes Catalanas que, presididas por Pedro el Ceremonioso, han sido consideradas un hito en la creación de la Generalidad de Cataluña. Y en 1452 se firmaron las capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos.
Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañía, ocupación de sus temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa. En Madrid en la Imprenta Real de la Gazeta. 1767-04-02
PARES: Código Referencia:ES.28079.AHN/3.1.2.19.52//
Madoz, Pascual (Madrid, 1846-1850). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar.
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