Institución - Audiencia Provincial de Valladolid (España)

Audiencia Provincial de Valladolid (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Audiencia Provincial de Valladolid (España)Otras formas

Fechas de existencia:

desde 1882 hasta existente actualmente

Historia:

En la Historia del Poder Judicial en la época contemporánea, la promulgación en el año 1855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma paralela a la Ley de Enjuiciamiento Civil evidencia los primeros esbozos de emancipación de la jurisdicción penal con respecto a la civil.

En este sentido, la Audiencia Territorial de Valladolid venía ejerciendo la justicia en los ámbitos civil y criminal desde sus orígenes en el primer tercio del siglo XIX a través de sus diversas salas, aunque no será hasta la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 en que se establece la existencia de una sala de lo Criminal en la que se abordan los conflictos de competencias criminales entre tribunales inferiores y los asuntos criminales por delitos susceptibles de penas superiores a presidio correccional dentro del ámbito de jurisdicción de toda la Audiencia Territorial.

Esta estructura y funciones de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial de Valladolid se mantuvieron hasta el año 1882, cuando la Ley Adicional a la Organización del Poder Judicial, aprobada por Real Decreto de 14 de octubre de 1882, establece la creación de Audiencias de lo Criminal en León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora y Benavente para conocer los pleitos criminales en sus respectivas jurisdicciones territoriales en un orden totalmente separado de la jurisdicción civil. En este sentido, el artículo 65 de la citada ley establece que las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales pasen a ser consideradas como una Audiencia de lo Criminal más, por lo que la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial de Valladolid vería reducido su ámbito de actuación con respecto al resto de salas de la Audiencia, abarcando a partir de ese momento el ámbito de la provincia de Valladolid.

La jurisdicción criminal se separará definitivamente de la Audiencia Territorial con el Real Decreto de 16 de julio de 1892, que reorganiza las Audiencias de lo Criminal creadas diez años antes. En este sentido, se suprimen todas las Audiencias de lo Criminal que no estén situadas en las capitales de provincia, cambiando la denominación de las restantes por la de Audiencias Provinciales, asumiendo a partir de ese momento las competencias de las Audiencias Criminales suprimidas que estaban dentro de su provincia. En el caso de Valladolid, no sufrió cambio en la jurisdicción puesto que ya abarcaba el ámbito provincial.

Finalmente, la supresión de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial de Valladolid se produjo con la Ley de Presupuesto del 5 de agosto de 1893, en la cual queda suprimida definitivamente la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial, pasando a ser sustituida por la Audiencia Provincial de Valladolid.

Desde ese momento, la Audiencia Provincial de Valladolid, que compartió siempre sede con la Audiencia Territorial (siendo trasladados ambos tribunales desde el edificio del Antiguo Tribunal de la Real Chancillería al nuevo Palacio Justicia en 1960), ejerció sus atribuciones correspondientes dentro del ámbito de la provincia de Valladolid, a través de secciones, dejando los asuntos de gobierno de los magistrados de dicha Audiencia en manos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid.

Lugares

localización:

Valladolid (España)

area jurisdiccional:

Valladolid (provincia)

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Las atribuciones de la Audiencia Provincial de Valladolid no se vieron modificadas desde su creación a finales del siglo XIX hasta que entre en vigor de la Ley de 19 de febrero de 1942 de reforma de la ley de Responsabilidades Políticas del 1939. En dicha ley, la Audiencia Provincial pasa a asumir funciones de control y estadística sobre los expedientes de responsabilidades políticas que fueron trasladados desde el Tribunal Regional a los juzgados de primera instancia e instrucción de la provinciade Valaldolid, las cuales mantendría hasta la exintinción definitiva de dicha jurisdicción especial con la sdupresión de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas en el año 1966.

El segundo aumento de sus funciones llegaría de la mano de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de uso y circulación de vehículos a motor, en la cual se tipifican los delitos relativos a la circulación de vehículos a motor como un orden distinto del criminal común que será abordado en cada Audiencia Provincial por una Magistratura única. Esta magistratura única para los pleitos relacionados con el automóvil perdurará hasta la Ley 3/1967, de 8 de abril, en la que se unifica de nuevo el Código Penal pasando a ser abordados los delitos relativos a la circulación de vehículos como un pleito criminal ordinario.

Tras esta modificación temporal de la estructura y funciones de la Audiencia Provincial de Valladolid, se produjo otro cambio sustancial, y este ya definitivo, de las competencias de la Audiencia Provincial a través la Ley 10/1968, de 20 de junio, sobre atribución de competencias en materia civil a las Audiencias Provinciales. En este sentido, las secciones de la Audiencia Provincial de Valladolid empezaron a asumir competencias del orden civil (conociendo cuestiones de competencia y recursos de apelación civil de los juzgados inferiores dentro de la provincia de Valladolid) en detrimento de las funciones hasta ese momento se venían gestionando en la Audiencia Territorial de Valladolid para todas las provincias de su jurisdicción.

La definitiva asunción de los asuntos civiles por parte de la Audiencia Provincial de Valladolid vendrá de la mano de la Organización del Poder Judicial en la época constitucional, con la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la que se estipula que las competencias de lo civil que continuaban asumiendo las Audiencias Territoriales pasen a ser gestionadas íntegramente por las respectivas Audiencias Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos de jurisdicción.

De cualquier forma, en Valladolid la paulatina sustitución de competencias desde la Audiencia Territorial de Valladolid hacia la Audiencia Provincial de Valladolid no implicó una separación radical entre los dos tribunales ya que tanto la Audiencia Territorial como la Audiencia Provincial continuaron compartiendo sede, magistrados y secretarios hasta la definitiva desaparición de la Audiencia Territorial en 1989. Además, el hecho de que desde la Audiencia Territorial se gestionaran los asuntos de gobierno de la Audiencia Provincial provocó que durante la existencia de ambos tribunales se compartieran los recursos y el personal entre ambos tribunales.

Relaciones

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España)  ( Fondo documental custodiado en el Archivo )

Relaciones asociativas :

Audiencia Provincial de Bilbao

Audiencia Provincial de Teruel

Audiencia Territorial de Valladolid (España)  ( Relacionada por tramitación administrativa )

Gómez Escribano, Saturnino (1809-1879)  ( Tiene como miembro a; Magistrado. )

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid (España)  ( Relacionada por tramitación administrativa )

Relaciones temporales :

Junta de Libertad Vigilada de Valladolid (1943-1968)  - Posterior (Es sucesor inmediato de - sustituye a)

Ver predecesores