Institución
Consejo de Aragón (España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
desde 1494-11-19 hasta 1707-07-15
Creado por Real Pragmática de Fernando el Católico datada en Madrid el 19 de noviembre de 1494. Puede considerarse un desdoblamiento del Consejo Real ya existente, puesto que además del nuevo Consejo que seguía al Rey quedaban en cada Estado de la Corona de Aragón un Consejo Real, una Chancillería y una Audiencia. El documento fundacional explica su constitución, su funcionamiento y quienes lo componen. Se organiza sobre todo como un tribunal de justicia.
Para los asuntos de carácter general de la Corona de Aragón o de alguno de sus reinos era preceptiva la reunión del Consejo en pleno o de sus Juntas delegadas; parece que en cuestiones de tipo particular (personales, locales, etc.) bastaba la intervención de unos pocos miembros en general, los representantes de la región afectada -que formaban las Juntas restringidas conocidas con el nombre de Cámara de Aragón-.
Fue suprimido por los Decretos de Nueva Planta del año 1707 pasando sus ministros a formar la Cámara de Aragón dentro del Consejo de Castilla.
La planta del Consejo estaba compuesta por un Vicecanciller, que lo presidía, cargo al que seguía en importancia el Tesorero General, que dirigía la administración del fisco regio, después el Protonotario, guardasellos y jefe personal de la Cancillería y seis Regentes (dos por Cataluña, Aragón, Valencia, a los que se añadió uno por Cerdeña en 1626).
Asimismo, los Secretarios para las diferentes regiones de la Corona de Aragón, más una serie de funcionarios, como el Alguacil Mayor, el Contador, el Receptor, el Relator, etc.
Incorporada la Orden de Montesa a la Corona muy tardíamente, en 1587, Felipe II encargó su administración al Consejo de Aragón. Se crea así la figura del Asesor General de Montesa, asimilada a uno de los regentes del Consejo de Aragón, con hábito de la Orden, a cuyo cargo estaría el gobierno universal de la misma.
-Creación: Real Pragmática del rey Fernando II de Aragón de 19 de noviembre de 1494 ((C, Reg. 3601, ff. 67 y ss.).
-Supresión: Decretos de Nueva Planta del rey Felipe V (15-07-1707).
La organización de la Cancillería determina, no solo la organización burocrática del Consejo, sino también su estructura documental. Existía una división de los asuntos en función del Reino al que afectase, en cuatro Secretarías: de Valencia, Aragón, Cataluña y Cerdeña y Mallorca (que abarcaba todas las islas Baleares), a las que se añadió la de la orden de Montesa. En poder del Protonotario estaba la tramitación y custodia los negocios que afectaban a más de un territorio, así como la tramitación y custodia de los originales de los acuerdos y otros documentos. Tras la supresión del Consejo los asuntos de la antigua Corona de Aragón se asignan a dos Consejos ya existentes, el Consejo de Castilla y la Cámara de Castilla.
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.4//
Código de Referencia de PARES: ES.08019.ACA/1.2//